CESCO TECHNOLOGIES LLC & 12k.es (ProCreArt S.L.) — Pliego Jurídico

El presente pliego contractual establece las Condiciones Generales de Contratación (en adelante, «CGC») que regulan con carácter vinculante y ejecutivo las relaciones mercantiles, derechos, obligaciones, dinámicas en set y régimen de responsabilidad civil entre CESCO TECHNOLOGIES LLC (sociedad matriz comercial y tecnológica constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con sede en Miami, Florida) y su infraestructura aliada de platós, grip, iluminación y cine digital 12k.es / ProCreArt S.L. (con sedes operativas permanentes en Santa Cruz de Tenerife, Madrid y Valencia), en adelante conjuntamente denominadas «LA AGENCIA» o «LA PRODUCTORA», y cualquier persona jurídica, entidad mercantil o profesional independiente (en adelante, «EL CLIENTE») que formalice la adquisición, suscripción o contratación de sus servicios o paquetes integrales.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA MODULAR

Artículo 1. Objeto, Capacidad y Carácter Estrictamente Mercantil (B2B)

  • 1.1. Objeto del contrato: Las presentes CGC regulan la contratación y ejecución técnica de servicios en producción cinematográfica digital, fotografía comercial publicitaria, estrategia de marca, creatividad gráfica, gestión de redes sociales y posicionamiento orgánico en motores de búsqueda (SEO).
  • 1.2. Condición de profesional del Cliente: EL CLIENTE manifiesta y garantiza que contrata exclusivamente con fines vinculados a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, quedando expresamente excluida la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 en España y directivas análogas de la Unión Europea).
  • 1.3. Jerarquía y prevalencia: Estas CGC prevalecerán sobre cualesquiera condiciones generales de compra de EL CLIENTE. Cualquier estipulación particular contenida en presupuestos, anexos u órdenes de servicio se entenderá subordinada a este pliego, salvo pacto expreso en contrario debidamente formalizado por escrito entre representantes autorizados de ambas partes.

Artículo 2. Arquitectura de Módulos Técnicos y Operativos

Los servicios prestados por LA AGENCIA se estructuran en cuatro (4) módulos operativos transversales que podrán ser contratados de forma individual, combinada o integrada en soluciones anuales «All-in-One»:

  • MÓDULO A — Producción Técnica Audiovisual y Cinematográfica: Dirección de fotografía, jornadas en set/localización, cámaras de cine digital de alta gama (RED / Blackmagic), ópticas cinematográficas, iluminación continua, sonido directo y postproducción avanzada (montaje, etalonaje cinematográfico y mezcla sonora).
  • MÓDULO B — Fotografía Comercial, Producto y Moda: Cobertura fotográfica técnica en plató ciclorama industrial o localización, sesiones de moda, catálogo, producto comercial, retrato corporativo y revelado digital comercial de alta resolución.
  • MÓDULO C — Creatividad, Identidad de Marca y Diseño Gráfico: Redacción de copys persuasivos, arquitectura de marca (branding), manuales de identidad visual, adaptaciones de formato y creatividades estáticas multicanal.
  • MÓDULO D — Social Media Growth, Inbound Marketing y Posicionamiento SEO: Planificación editorial mensual, calendarización multicanal, publicación, moderación básica de comunidad, optimización on-page y redacción de artículos orientados a posicionamiento orgánico.

TÍTULO II: CONDICIONES ESPECÍFICAS POR MÓDULOS DE SERVICIO

Artículo 3. Régimen del Módulo A: Producción Audiovisual y Dinámica en Set

  • 3.1. Jornadas y horas extraordinarias: Cada jornada estándar comprende un bloque continuo de hasta ocho (8) horas efectivas en set (incluyendo pausa técnica de manutención). Toda hora adicional se facturará automáticamente a razón de cincuenta euros (50,00 €) o su equivalente en dólares estadounidenses (USD) por hora técnica adicional.
  • 3.2. Localización única: La jornada de 8 horas se ejecutará en una única localización predeterminada. Cualquier traslado durante el mismo día queda sujeto al criterio técnico exclusivo y tiempos logísticos fijados por LA PRODUCTORA, computándose el tiempo de desplazamiento como tiempo efectivo de jornada.
  • 3.3. Radio geográfico y logística entre sedes: Incluido un radio operativo de hasta treinta (30) kilómetros desde las sedes operativas permanentes (Madrid, Santa Cruz de Tenerife y Valencia). Los transportes fuera de dicho perímetro se liquidarán según costes justificados. En servicios solicitados entre sedes insulares y peninsulares (ej. de Península a Canarias o viceversa), los billetes aéreos/ferroviarios, logística de material pesado, dietas y alojamiento correrán íntegramente a cuenta de EL CLIENTE.
  • 3.4. Presencia obligatoria del Cliente en set: Es estrictamente obligatoria la asistencia de un portavoz acreditado por EL CLIENTE durante el rodaje para validar encuadres, fondos, planos y acciones en el monitor de control técnico. La incomparecencia de dicho portavoz extinguirá de forma definitiva cualquier derecho a reclamar o solicitar repeticiones a posteriori de planos rodados.
  • 3.5. Operativa aérea con dron (Seguridad AESA/EASA): La viabilidad de vuelo queda subordinada al criterio de seguridad del operador técnico. La decisión del piloto técnico de no despegar por meteorología adversa, ráfagas de viento o restricciones del espacio aéreo (zonas CTR) es inapelable y vinculante. En dicho caso, la toma aérea se sustituirá por estabilización terrestre (pértiga, grúa o gimbal) sin derecho a rebaja económica ni indemnización.
  • 3.6. Manutención del equipo: En jornadas continuas de 8 horas, el servicio de catering/comida del equipo técnico correrá íntegramente por cuenta de EL CLIENTE en set (o se presupuestará aparte).
  • 3.7. Pausa técnica por temperatura: LA PRODUCTORA ostenta la potestad de pausar el rodaje si temperaturas extremas (frío o calor) ponen en riesgo la electrónica de sensores, baterías o monitores.

Artículo 4. Régimen del Módulo B: Fotografía Comercial y Muestras

  • 4.1. Revelado estándar vs. retoque avanzado: Incluye revelado comercial estándar (ajustes de exposición, contraste, balance de blancos, colorimetría y limpieza básica de piel y fondos) en formatos TIFF y JPEG de alta resolución. Modificaciones complejas, fotomontajes, cambio digital de fondos o 3D se presupuestan a cincuenta euros (50,00 €) o USD equivalente por hora de retoque.
  • 4.2. Custodia y retirada de muestras: El transporte, seguro de envío y custodia de productos enviados a estudio corren a cuenta y riesgo de EL CLIENTE. LA PRODUCTORA no indemniza desgastes o deterioros derivados de la manipulación en set. EL CLIENTE dispone de diez (10) días naturales post-sesión para retirar sus productos; transcurrido este plazo, LA PRODUCTORA procederá a su desecho o reciclaje sin compensación.
  • 4.3. Aduanas Península – Canarias: En envíos dirigidos al plató de Tenerife, la totalidad de los gastos aduaneros (DUA de exportación/importación, arbitrios, aranceles y gestión transititaria) serán satisfechos íntegramente por EL CLIENTE. Las retenciones aduaneras no constituyen demora imputable a LA PRODUCTORA.

Artículo 5. Régimen del Módulo C: Creatividad, Branding y Diseño Gráfico

  • 5.1. Delimitación del alcance gráfico: El diseño estándar comprende la maquetación de banners, piezas publicitarias y carruseles a partir de la identidad corporativa existente de EL CLIENTE. El diseño de marcas desde cero (naming, logotipos, arquitectura visual) requerirá contratación expresa en la orden de servicio.
  • 5.2. Entrega de activos corporativos: EL CLIENTE entregará manuales corporativos, tipografías y logotipos vectoriales (.AI / .SVG) con al menos cinco (5) días de antelación al inicio del trabajo. Archivos pixelados o de baja calidad autorizan a facturar el redibujado vectorial o a utilizar tipografías corporativas neutras.
  • 5.3. Peticiones imprevistas de urgencia («Para ya»): Diseños o adaptaciones exprés solicitadas fuera del calendario formal se tramitarán bajo presupuesto complementario de urgencia, debiendo ser aceptados y abonados al cien por cien (100%) por adelantado antes de su producción.

Artículo 6. Régimen del Módulo D: Redes Sociales, Publicidad Digital y SEO

  • 6.1. Calendario editorial y plazos de validación: LA AGENCIA presentará la propuesta mensual de contenidos con un mínimo de treinta (30) días de antelación al mes de publicación. EL CLIENTE dispondrá de un plazo de siete (7) días naturales para solicitar correcciones, limitadas a una (1) única ronda consolidada por lote mensual.
  • 6.2. Aprobación tácita por silencio positivo: Si EL CLIENTE no emite observaciones antes de setenta y dos (72) horas previas a la primera fecha programada, LA AGENCIA queda autorizada a publicar los contenidos para preservar el ritmo de los algoritmos.
  • 6.3. Perímetro de moderación de comunidad: Abarca la respuesta a comentarios públicos y filtrado primario de mensajes directos (DM) de lunes a viernes en horario laboral estándar. No incluye soporte técnico ni atención de reclamaciones de producto 24/7.
  • 6.4. Protocolo de crisis y moderación inmediata: LA AGENCIA ostenta autorización profesional para ocultar o bloquear comentarios lesivos, difamatorios o spam, notificando inmediatamente al portavoz del cliente.
  • 6.5. Inversión Publicitaria (Ad Spend): La cuota mensual no incluye saldo publicitario para pagar a las plataformas (Meta, Google, TikTok). Dicha inversión debe ser satisfecha directamente por EL CLIENTE vinculando sus propios métodos de pago en su Business Manager. CESCO TECHNOLOGIES LLC no financia ni adelanta saldo publicitario.
  • 6.6. Exención por resoluciones de terceros: LA AGENCIA gestionará apelaciones técnicas ante suspensiones de cuentas publicitarias dictadas por las plataformas, quedando eximida de responsabilidad por lucro cesante derivado de decisiones unilaterales de terceros.

TÍTULO III: CONDICIONES GENERALES Y BLINDAJE JURÍDICO TRANSVERSAL

Artículo 7. Plazos Técnicos de Postproducción y Premontajes

LA PRODUCTORA entregará el primer premontaje de trabajo no publicable en un plazo de diez (10) días hábiles tras el rodaje, incorporando código de tiempo (timecode) en pantalla. Las correcciones se remitirán en una sola lista consolidada con marcas de tiempo exactas (00:00:00). Se incluyen hasta dos (2) rondas de revisión técnica sobre el guion pactado, disponiendo EL CLIENTE de cinco (5) días hábiles para emitir feedback; superado este plazo sin respuesta, el material se considerará definitivamente aprobado. Modificar la pista musical tras la aprobación del premontaje o solicitar cambios de guion post-validación se computará y facturará como jornada técnica de re-edición.

Artículo 8. Propiedad Exclusiva de Brutos (RAW) y Archivos de Proyecto

Bajo ninguna circunstancia se entregarán archivos en bruto (RAW/BRAW), ficheros de cámara sin procesar ni proyectos de edición editables (.PRPROJ, .DRP, .AEP). El cliente adquiere exclusivamente los archivos finales terminados y exportados. La custodia técnica y propiedad industrial de los brutos y ficheros de proyecto corresponde de forma privativa e inalienable a LA PRODUCTORA.

Artículo 9. Régimen de Derechos de Explotación y Licencias

Los materiales finales se ceden con licencia de explotación no exclusiva para entornos digitales (sitios web, redes sociales, plataformas de pauta digital y canales corporativos online) a nivel mundial y por tiempo indefinido. La emisión o adaptación para televisión tradicional (TV lineal), salas de cine comercial o vallas publicitarias exteriores de gran formato requiere la previa contratación y abono de las tarifas de licencia correspondientes. Queda terminantemente prohibida la reventa, cesión o sublicenciamiento de los contenidos a terceros o marcas colaboradoras sin consentimiento expreso por escrito.

Artículo 10. Embargo de Confidencialidad y Uso en Portfolio

LA AGENCIA y 12k.es se reservan el derecho legal de exhibir fragmentos del material producido en sus páginas web, bobinas comerciales (showreels) y redes sociales como muestra de credencial técnica y caso de éxito. En supuestos de productos confidenciales no lanzados al mercado, LA PRODUCTORA respetará un embargo de confidencialidad de hasta sesenta (60) días naturales tras la fecha oficial de lanzamiento de la campaña.

Artículo 11. Obligación de Medios y Exclusión de Resultados Comerciales

La actividad de LA AGENCIA se configura jurídicamente como una obligación de medios diligentes y no de resultado. LA AGENCIA garantiza la ejecución técnica conforme a la lex artis del sector, pero no garantiza cifras predeterminadas de ventas, captación de prospectos (leads), incremento prefijado de seguidores, facturación económica ni viralidad de contenidos, magnitudes subordinadas a variables ajenas de mercado, precio y algoritmos de terceros.

Artículo 12. Régimen Económico, Facturación y Suspensión Automática

Los contratos anuales se satisfacen mediante cuotas mensuales fijas por adelantado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. El retraso o impago de cualquier cuota facultará a LA AGENCIA a suspender de forma inmediata el acceso y descarga de archivos finales, paralizar las jornadas de rodaje agendadas, pausar la publicación de redes sociales y detener campañas publicitarias activas, devengándose las mensualidades con total normalidad.

Artículo 13. Régimen de Morosidad y Reserva de Dominio

Toda cantidad vencida e impagada devengará el interés de demora comercial aplicable más ocho (8) puntos porcentuales, junto con una indemnización fija automática de cuarenta euros (40,00 €) o su contravalor en USD por factura impagada e imputación de costes judiciales y de recobro. La transmisión de los derechos de explotación sobre el material producido queda sujeta a la condición suspensiva del pago íntegro de todas las facturas emitidas por CESCO TECHNOLOGIES LLC. La difusión de contenidos sin estar al corriente de pago faculta a emitir órdenes inmediatas de retirada (DMCA / Cease and Desist).

Artículo 14. Duración, Renovación y Penalización por Rescisión Anticipada

  • 14.1. Vigencia y prórroga: Los contratos anuales tienen una duración de doce (12) meses naturales, renovables tácitamente por periodos iguales salvo denuncia fehaciente remitida con un preaviso mínimo de treinta (30) a sesenta (60) días naturales antes de su expiración.
  • 14.2. Justificación técnica de la penalización: Las partes reconocen que la cuota reducida responde a un compromiso anual que permite amortizar costes de preproducción, bloqueo de fechas de plató, reserva de equipo cinematográfico y retención de equipo humano especializado.
  • 14.3. Cláusula penal: En caso de resolución unilateral anticipada por parte de EL CLIENTE, este deberá abonar en concepto de penalización rescisoria liquidada el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas mensuales restantes del año pactado.

Artículo 15. Caducidad de Jornadas (No Acumulables)

Las jornadas de producción en set y las jornadas técnicas de postproducción adscritas a un ciclo cuatrimestral o periodo mensual determinado caducan a la expiración de dicho periodo, no siendo en ningún caso acumulables ni transferibles a ciclos o ejercicios posteriores.

Artículo 16. Inteligencia Artificial y Herramientas Auxiliares

LA AGENCIA queda expresamente facultada para emplear herramientas de Inteligencia Artificial como soporte auxiliar en flujos de conceptualización, redacción preliminar o previsualización. Todo entregable final contará obligatoriamente con dirección de arte, edición técnica y supervisión humana por parte de los profesionales de LA AGENCIA y 12k.es.

Artículo 17. Canales Oficiales y Validez de Comunicaciones

Se reconocen con validez vinculante y ejecutiva el correo electrónico corporativo designado y las plataformas formales de gestión de proyectos. Quedan expresamente invalidadas las instrucciones, solicitudes de cambio o aprobaciones remitidas a través de WhatsApp, Telegram, audios o mensajes directos en redes sociales.

Artículo 18. Recursos de Terceros: Fuentes, Bancos y Software

Se incluye el uso de recursos audiovisuales y musicales bajo licencias comerciales estándar de LA AGENCIA. Si EL CLIENTE exige tipografías con licencias de pago, software especializado o material externo con cánones restrictivos, EL CLIENTE asumirá directamente el coste económico y la responsabilidad jurídica de su licenciamiento.

Artículo 19. Protocolo de Salida (Handover) y Desvinculación

Al término de la relación contractual y mediando la total satisfacción de deudas, LA AGENCIA desvinculará sus perfiles administradores en diez (10) días hábiles. El cliente dispondrá de treinta (30) días naturales para descargar sus archivos finales de la nube antes de su borrado definitivo. No se entregarán tableros privados, automatizaciones propietarias ni archivos de proyecto editables.

Artículo 20. Fuerza Mayor y Contingencias Técnicas

Ninguna parte incurrirá en mora o incumplimiento por fuerza mayor (caídas mundiales de servidores, temporales meteorológicos graves que impidan rodajes exteriores o cortes globales de plataformas sociales), acordándose un calendario técnico de reprogramación equivalente sin penalización económica.

Artículo 21. Ciberseguridad, Phishing y Recuperación de Cuentas

LA AGENCIA queda eximida de responsabilidad civil o patrimonial ante hackeos, suplantaciones (phishing) o secuestro de cuentas originados en los equipos de EL CLIENTE o motivados por contraseñas débiles o falta de doble factor de autenticación (2FA). Las intervenciones técnicas de rescate de cuentas se facturarán como servicio extraordinario a razón de setenta y cinco euros (75,00 €) o su equivalente en USD por hora técnica.

Artículo 22. Cláusula de No Captación de Personal (Anti-Poaching)

EL CLIENTE se compromete a no contratar directa ni indirectamente a ningún técnico, operador, editor, fotógrafo o profesional vinculado a CESCO TECHNOLOGIES LLC o a la plantilla técnica de 12k.es durante la vigencia del contrato y hasta dos (2) años naturales posteriores. Su quebrantamiento facultará a exigir una indemnización penal líquida de dos (2) anualidades brutas de retribución del profesional captado o la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 € / USD equivalente), la que resulte superior.

Artículo 23. Derechos de Imagen, Figurantes y Menores de Edad

EL CLIENTE asume la carga legal exclusiva de obtener y aportar por escrito las cesiones de derechos de imagen y voz de directivos, empleados y figurantes que intervengan en los rodajes en sus dependencias. Si un empleado revoca su consentimiento obligando a reeditar, los costes de regrabación y montaje correrán a cargo de EL CLIENTE. Queda terminantemente prohibida la filmación de menores sin autorización escrita de ambos progenitores o tutores legales y documentación acreditativa.

Artículo 24. Prevención de Riesgos Laborales y Siniestros en Set

En rodajes en instalaciones de EL CLIENTE, este garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y facilitará los EPIs necesarios. En caso de daños accidentales o vertidos causados al equipamiento técnico atribuibles al personal de EL CLIENTE, este sufragará la reparación o reposición íntegra del material dañado. Si la avería detiene el rodaje, la jornada se computará como consumida, asumiendo el cliente la jornada de sustitución.

Artículo 25. Régimen Fiscal, Privacidad Internacional y Fuero Exclusivo

25.3. Ley aplicable y fuero judicial exclusivo: El presente contrato mercantil se regirá e interpretará con arreglo a la legislación sustantiva española. Para cualquier controversia, litigio o ejecución judicial dimanante del presente contrato mercantil, las partes renuncian expresamente a su propio fuero domiciliario y se someten a la competencia judicial exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

25.1. Régimen fiscal internacional: Las facturas emitidas por CESCO TECHNOLOGIES LLC se regirán por la normativa fiscal aplicable según el domicilio tributario del contratante y el lugar de ejecución material (aplicación de IVA, IGIC, retenciones en origen o exenciones por extraterritorialidad / inversión del sujeto pasivo según corresponda por ley tributaria).

25.2. Transferencia internacional de datos (RGPD): En la medida en que CESCO TECHNOLOGIES LLC acceda o aloje datos de carácter personal sujetos al RGPD de la Unión Europea, las partes suscriben e incorporan por referencia las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) adoptadas por la Comisión Europea, garantizando la seguridad en el flujo transfronterizo de datos.